Se reforma el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos y del abandono del lugar del accidente

El pasado sábado, 2 de marzo, se publicó en el BOE una nueva reforma del Código Penal, concretamente en materia de imprudencia en la conducción de vehículos y sanción del abandono del lugar del accidente.

La reforma alude a «una importante demanda social», ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y se asienta sobre tres ejes:

1.° La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.

2.° El aumento de la punición de este tipo de conductas.

3.° La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.

Se podrá discutir sobre la necesidad o no de esta reforma, o sobre si es apropiada o no (por lo general, somos poco partidarias de endurecer las normas penales), pero lo más sorprendente de todo es que su Preámbulo establece que «lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido«.

Una norma con rango de ley no puede, ni debe, hablar de «maldad» o «bondad», ni de personas «buenas» y «malas». Una norma debe hacer referencia a las conductas «antijurídicas» y fijar una sanción en caso de que se incurra en ellas, nada más. Como máximo deberá hablar de «cumplidoras» e «infractoras», pero un Estado no debe arrogarse el poder de castigar la maldad.

Eso sólo puede ocurrir en una teocracia.

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