Junto a la publicitada derogación del delito de sedición y la reforma de los tipos de malversación, la reforma exprés del Código Penal —la número 45 desde que entró en vigor en 1995— ha dejado una nueva redacción del delito de desórdenes públicos que puede suponer un retroceso en el derecho a la protesta. Nuestro compañero Daniel Amelang escribió hace unas semanas un artículo analizando el borrador inicial de la proposición de ley. Desde entonces, ha sufrido algunas modificaciones (en su mayor parte positivas, si bien insuficientes, a nuestro juicio) gracias a las enmiendas que presentaron algunos grupos parlamentarios.
La reforma, opinan varios expertos, cuenta con luces y sombras, aunque se critica que un gobierno progresista haya dejado una zona de sombras tan alargada. El Senado ha dado luz verde este jueves al proyecto aprobado en el Congreso, que aceptó muy pocas de las enmiendas — y auto enmiendas— planteadas antes las críticas iniciales y que aumenta los supuestos tipificados como delito de desórdenes públicos, común en manifestaciones multitudinarias donde se generan incidentes o acaban en altercados.
El periodista Jairo Vargas ha preguntado a nuestro socio Daniel Amelang y a nuestro compamigo Andrés García Berrio (miembro del Centre Irídia) por cómo afecta esta reforma al derecho a la protesta. Podéis encontrar sus respuestas en el artículo que está disponible haciendo click aquí