La crisis sanitaria del coronavirus ha desencadenado una serie de medidas adoptadas por el Gobierno como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
En lo respectivo a la custodia y al régimen de visitas la limitación de la libertad de circulación de las personas y la suspensión de la actividad docente para los y las menores dependientes han suscitado numerosas dudas que vamos a intentar resolver a través de este artículo.
En cuanto a la libertad de circulación cabe decir que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en su artículo 7.1 ha establecido que se puede circular por las vías de uso público para asistir a las y los menores.
Con respecto a la suspensión temporal de la actividad docente en los centros educativos, va a suponer un reto para las madres y padres que se han visto abocados a seguir trabajando o teletrabajar y encargarse a su vez del cuidado de las menores.
Índice
- 1 ¿Se puede suspender el régimen de custodia y de visitas en esta situación?
- 2 ¿Es posible desplazar a las y los menores de domicilio para el cambio de custodia o régimen de visitas?
- 3 ¿Qué hacer cuando en el convenio regulador no se establece qué hacer con el reparto de días no lectivos?
- 4 ¿Cómo actuar si uno de los progenitores impide el ejercicio de las visitas o de la custodia?
¿Se puede suspender el régimen de custodia y de visitas en esta situación?
En principio, la norma general es que no se puede suspender el régimen de custodia o visitas fijados provisional (por auto de medidas provisionales) o definitivamente (por sentencia firme).
Ahora bien, apelando al interés superior de las y los menores, si deben permanecer en aislamiento domiciliario por confinamiento o por razones sanitarias o incluso si deben desplazarse con transporte público a otra ciudad que es foco del coronavirus, podríamos encontrarnos ante un supuesto de fuerza mayor y, en este caso, sí sería recomendable suspenderse el régimen de custodia o de visitas.
¿Es posible desplazar a las y los menores de domicilio para el cambio de custodia o régimen de visitas?
Como mencionábamos previamente, con la declaración del estado de alarma no se ha restringido la libertad de desplazamiento para asistir a las y los menores dependientes. Por lo tanto, salvo en casos de fuerza mayor, las y los menores pueden ser trasladadas por sus progenitores a sus respectivos domicilios para el disfrute de las visitas o para el cambio de custodia.
¿Qué hacer cuando en el convenio regulador no se establece qué hacer con el reparto de días no lectivos?
Si en el convenio no se concreta qué hacer con los días no lectivos del calendario escolar habitual o en la sentencia no se hace referencia a este extremo, la lógica nos lleva a considerar que el padre o madre custodio es la que debe encargarse de este periodo.
No obstante, encontrándonos ante una situación excepcional y sin precedentes, entendemos que estas circunstancias imprevisibles pueden desembocar en modificaciones consensuadas de los tiempos de custodia o visitas entre los progenitores. También consideramos que, si puntualmente se produce una descompensación en los tiempos de cuidado de las y los menores, se podría llegar a modificar provisionalmente las pensiones de alimentos o las contribuciones para los gastos extraordinarios.
En cualquier caso, lo más recomendable es que el consenso al que se llegue entre los progenitores quede plasmado por escrito.
¿Cómo actuar si uno de los progenitores impide el ejercicio de las visitas o de la custodia?
En el caso de que el incumplimiento del régimen de visitas o custodia no se justifique debidamente, para lograr su cumplimiento, deberemos interponer una demanda ejecutiva ante el Juzgado que dictó las medidas paterno-filiales provisionales o definitivas. Con esta acción se requerirá al progenitor para que deje de obstaculizar el cumplimiento de la custodia o de las visitas. Si bien, en lo relativo a los procedimientos judiciales, cabe tener en cuenta que por el momento todas las actuaciones y plazos procesales se encuentran paralizados en todo el territorio nacional.
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Ten en cuenta que las respuestas son comunes y no podemos tener en cuenta todas las circunstancias personales concretas. Por tanto, para poder asesorarte teniendo en cuenta tu situación concreta, y poder contratar con nosotras una consulta telefónica o por videollamada, no dudes en ponerte directamente en contacto con nosotras aquí.
Si el progenitor no abona la pensión de alimentos alegando que se ha quedado en paro debido al coronavirus. ¿Cómo se debe gestionar estar situación?