Segunda entrega de «Píldoras Informativas de LAS HERENCIAS»: Renunciar a la herencia

Queridas todas: aquí llega la segunda entrega de «Píldoras Informativas de LAS HERENCIAS». En esta entrega me centraré en las posibilidades e implicaciones de renunciar a una herencia.

Después del primer artículo en el que me centraba en el testamento, iba a escribir sobre la testamentaría. Quería dar unas pequeñas nociones básicas para que aquellas personas a las que se las haya muerto una persona querida no se pongan nerviosas en los primeros momentos con todos los trámites que hay que hacer y así puedan centrarse en cuidarse. Y, sobre todo, para que no les suene a japonés lo que es una escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Lo haré en breve. 😉

Sin embargo, quién me lo iba a decir, la Casa Real se impone en mi agenda (al renunciar Felipe VI a la herencia de su padre) —jaja— y hace que adelante la que iba a ser mi última píldora informativa de este año.

Son muchas las personas que nos consultan sobre este tema, ya que nos encontramos que es frecuente querer desligarse de la familia o por lo menos sentir que el dinero no sea el motor, el nexo de unión, o único tema de conversación de las relaciones familiares tras el fallecimiento (o futuro fallecimiento) de un familiar. Muy, en resumen, amigas:

—¿Puedo renunciar a la herencia de un familiar?

Todas las personas herederas pueden renunciar a su herencia, pero SOLO se puede hacer cuando la persona haya fallecido. Ejemplo: «Mi abuelo murió, mi abuela vive, pero la herencia de mi abuelo está suponiendo que no hable con mis hermanos de otra cosa porque nuestros padres murieron y me están volviendo loca». En este caso, se podría renunciar a la herencia del abuelo, pero no a la de la abuela. De verdad, repito, SOLO cuando la persona, de cuya herencia queramos renunciar, haya fallecido. ¡Ojo! si la persona fallecida hizo testamento, podrá obrar la sustitución y, en caso de que tuviera hijas, iría para ellas.

—¿Cómo lo puedo hacer?

En la notaría, por unos 50-60 euros y a través de un trámite ciertamente sencillo. Se firmará una escritura notarial en la que se manifiesta que se renuncia a la herencia de x familiar, y habrá que aportar ineludiblemente el certificado de defunción de la persona fallecida. Sin el certificado de defunción NO se podrá llevar a cabo la firma.

—¿Puedo renunciar sólo a una parte?

Si se renuncia, se tiene que renunciar a todo. No se puede renunciar a una parte y a otra no. Ejemplo: mis padres tienen una empresa, la casa en la que viven y una casa en la playa. Mis hermanas y yo discutimos frecuentemente qué vamos a hacer cuando se mueran. Primero habrá que esperar a que se mueran, como he dicho antes. Y lo segundo, no puedes renunciar a todo menos a la casa en la playa donde veraneabas de pequeña. Si renuncias, renuncias a todo.

—¿Puedo cambiar de opinión?

No, una vez que se firma la escritura de renuncia ante notario, no se puede cambiar de opinión, no se puede echar marcha atrás, no es un acto revocable. Así que cuando lo hagáis, tenéis que estar muy muy seguras.

De momento, hasta aquí. Espero que esta breve información os haya ayudado a resolver las dudas que puedan surgiros a raíz del cachondeo de la noticia de la Casa Real. Prefiero no hacer comentarios porque como dice mi madre: «Vaya tela, marinera» 😉

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