Hasta el 30 de junio de 2015, para obtener un informe favorable del juez o tribunal sentenciador – o del Juzgado de Ejecuciones Penales – para poder proceder a la cancelación de antecedentes penales, era necesario «tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarado por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo«. Así lo establecía el artículo 136 del Código Penal vigente hasta ese momento.
El mismo artículo también establecía que, en caso de que la responsabilidad civil se estuviera pagando a plazos, «será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada«.
Sin embargo, este requisito ha dejado de existir en la actual redacción del artículo 136 CP. El Preámbulo de la reforma penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015 explica que «se modifica el artículo 136 del Código Penal para facilitar el procedimiento de cancelación de los antecedentes penales, suprimiendo la exigencia del informe del juez o tribunal sentenciador y el requisito de la constancia del pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado«.
Por tanto, una vez transcurrido el pertinente plazo, los antecedentes penales se podrán cancelar – sin necesidad de informe favorable del juez – aunque no se haya indemnizado a los perjudicados. Eso sí, la deuda con las víctimas y la obligación de pagar se sigue manteniendo tras el borrado de antecedentes.
En cuanto a los plazos para cancelar antecedentes penales, recordamos que el mencionado artículo 136 establece que, siempre y cuando no se haya vuelto a delinquir, serán los siguientes:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.