Procedimiento especial, sumario y temporal para revisar pensiones de alimentos cuando las circunstancias económicas han cambiado por el COVID-19

La obligación de pagar alimentos, establecida por sentencia o en un convenio homologado judicialmente, no puede ser modificada sin aprobación judicial, aunque las circunstancias económicas de la persona obligada al pago (deudora), o las de quien recibe la pensión (acreedora) hayan empeorado. No es posible, por tanto, rebajar la cuantía ni dejar de abonar los alimentos de forma unilateral aunque se hayan dejado de percibir ingresos o los ingresos hayan disminuido notablemente como consecuencia de la crisis derivada de las medidas que se han adoptado para prevenir la extensión del COVID-19. Y tampoco es obligatorio que quien tenga que abonar alimentos incremente la cuantía si es la persona acreedora la que ha visto mermados sus otros ingresos, si la deudora no está conforme y no ordena la autoridad judicial. En cualquiera de los casos, es necesario que la modificación de la cuantía (al alza o a la baja), el establecimiento o la extinción de la obligación de alimentos sean decretadas o aprobadas judicialmente.

Por esta razón, como las consecuencias económicas que se están derivando de la crisis del COVID-19, ya están comportando alteraciones en las situaciones económicas de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias, y de quienes las reciben, se ha articulado temporalmente, a través del RD -Ley 16/2020, de 25 de abril, un procedimiento sumario, específico para tramitar la modificación de la obligación de alimentos (artículos 3-5).

¿Cómo es este procedimiento?

Es sumario, lo que significa que prevé plazos más breves para los trámites que comporta, porque su objetivo declarado es dar una respuesta rápida y eficaz a las pretensiones de quienes, desde una posición u otra (deudora o acreedora), tienen la necesidad de establecer o revisar los alimentos, ante la disminución de sus ingresos.

Es especial, porque no sirve para cualquier tipo de solicitud de establecimiento, modificación o extinción de la obligación de alimentos. Es necesario que la pretensión del demandante (establecimiento, revisión al alza o a la baja o extinción de los alimentos) tenga como fundamento la variación sustancial de las circunstancias económicas como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Y es temporal, porque únicamente puede instarse en los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma, es decir, hasta el 21 de septiembre de 2020.

¿Ante qué Juzgado se tramita?

Lo regula el artículo 4 del RD-Ley 16/2020, y diferencia entre dos situaciones.

Si existe ya una resolución sobre los alimentos (establecidos por sentencia o incluidos en un convenio que ha sido homologado), y lo que se desea es que la cuantía aumente o disminuya, o bien que se decrete el fin de la obligación (si se trata de hijas o hijos mayores de edad), la demanda debe presentarse ante el Juzgado que pronunció en su momento esa resolución.

En caso de que lo que se pretenda es que se establezca ex novo la obligación, y ésta es reclamada por un progenitor para sus hijos o hijas menores, será competente para tramitar el procedimiento el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el domicilio común de los progenitores, o, si los domicilios están en distintos partidos judiciales, a elección del demandante, el del lugar donde está domiciliado el demandado o el de la residencia habitual de las o los menores. Si quien reclama el establecimiento de la pensión de alimentos es un pariente, la demanda deberá presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde tenga su domicilio el demandado; si este no tiene domicilio en España, del lugar donde tenga su residencia habitual, y si tampoco tiene residencia habitual, del lugar donde se encuentra, o donde tuviera la última residencia. Si el demandado no hubiera tenido nunca una residencia habitual en España, ni se encuentra en territorio español, se podrá presentar la demanda ante el Juzgado del domicilio de la persona demandante.

¿Cuándo podemos acudir al procedimiento?

Como se ha indicado antes, el procedimiento sumario no puede emplearse para tramitar cualquier tipo de solicitud de establecimiento, modificación o extinción de la obligación de alimentos. Es necesario que la pretensión se base en que han “variado sustancialmente las circunstancias económicas de los progenitores o del pariente obligado a la prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19”.

El RD-Ley 16/2020 no define qué es “variación sustancial de las circunstancias económicas” a los efectos de considerar que se puede emplear este procedimiento. Pero establece, en su artículo 5.1, la necesidad de aportar un principio de prueba documental, esto es, que con la demanda se presente alguno de los documentos siguientes: si la persona está en desempleo, certificado de la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual que se perciba en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo; y si la persona es trabajadora por cuenta propia, el documento que acredita que se ha comunicado a la autoridad competente (certificado de ésta) la declaración de cese de actividad o la disminución de sus ingresos.

De esta exigencia cabe deducir que es preciso que quien alega la variación sustancial de sus circunstancias económicas (para establecer la pensión, para rebajarla o para extinguirla) se debe encontrar en situación de desempleo (siendo trabajadora por cuenta ajena), o bien ha tenido que cesar en su actividad o ha visto disminuidos sus ingresos (si es trabajadora por cuenta propia), y todo ello a consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Pero encontrarse en situación de desempleo o haber tenido que cerrar o haber experimentado ingresos inferiores, no sería suficiente. Es necesario acreditar la variación de las circunstancias económicas, con respecto a la situación previa. Si se quiere modificar una pensión ya establecida, el punto de partida serían las circunstancias económicas de las partes (acreedora y deudora) en el momento en el que se fijó la cuantía de los alimentos, que constarán en la resolución judicial que se pretende modificar; o si no fuera así, habrá que acreditar con documentación de aquél momento (nóminas, declaraciones de impuestos…). Si lo que se quiere es establecer la pensión, la forma de acreditar la variación sería esta última: aportar prueba de los ingresos previos a la situación generada por el COVID-19.

Es posible defender que se ha producido una “variación sustancial”, en todo caso, cuando la disminución de los ingresos sea superior a un 40%. Y cabe pensar que es así, por aplicación analógica de la definición presente en otro RD-Ley promulgado también para paliar consecuencias del confinamiento por COVID-19: el RDL 8/2020. En este se establece que “caída sustancial de las ventas” es la que es superior al 40% [art. 9.2.b) del RDL 8/2020], por lo que también cabría considerar que es “pérdida sustancial de ingresos” la superior al 40%. No obstante, esta es sólo una interpretación posible: si bien entendemos que, ante una pérdida de ingresos superior al 40% no se debería cuestionar que se ha producido tal “variación sustancial de las circunstancias”, en realidad nada impide considerar que una pérdida inferior pueda ser “sustancial”, en función de las circunstancias concretas de quien invoca tal cambio.

Si necesitas asesoramiento o te quedan dudas sobre estas cuestiones, o cualquier otra, puedes ponerte en contacto con nosotras, llamando al 91 593 43 47 o escribiendo al correo: info@red-juridica.com.

Abogada especializada en Derecho privado, con y sin elemento internacional. Trabajo en español, inglés y francés. Licenciada en Derecho por la Universidad de Salamanca y Doctora por la Universidad de Oviedo, soy Profesora Titular en Universidad Complutense de Madrid, actualmente en excedencia. Formo parte de la Campaña Estatal por el Cierre de los CIE y de la Comisión Legal Sol. Soy miembro cofundadora del Observatorio de Racismo Institucional (RAIN) y colaboro con la Red de apoyo terapéutico, jurídico y psicosocial Sir[a].

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