Por Alberto Pozas, publicado en La Ser
Las convocatorias de ‘Rodea el Congreso‘ celebradas durante varios días en septiembre de 2012 dejaron un balance de decenas de heridos y detenidos y un auto del juez Santiago Pedraz que hablaba de la «convenida decadencia de la clase política» después de que los graves disturbios fuesen judicializados. Ahora, más decuatro años después, ha sido la Audiencia Nacional la que ha dictado que el Ministerio del Interior debe indemnizar con 750 euros a una joven que fue agredida por agentes antidisturbios en un bar del barrio madrileño de Huertas durante las protestas que tuvieron lugar el 29 de septiembre de 2012.
Según denunció la joven, defendida por abogados de la Comisión LegalSol, tanto ella como una amiga se habían refugiado en un bar de la calle Lope de Vega de la capital, a apenas 400 metros del Congreso de los Diputados, durante los disturbiosque tuvieron lugar al término de la concentración. Fue entonces cuando varios agentes de las Unidades de Intervención Policial (UIP) entraron al bar y agredieron a varias personas, entre ellas la joven que tuvo que ser atendida con una herida en la cabeza.
Primero fue la Justicia madrileña la que decidió archivar la investigación al entender que no era posible identificar al agente concreto que pudo perpetrar la agresión, y después fue el Ministerio del Interior el que rechazó su solicitud de indemnización. Ahora ha sido la Audiencia Nacional la que ha ordenado al organismo que entonces dirigía Jorge Fernández Díaz que indemnice con 750 euros a la joven por entender que sus heridas fueron causadas por un agente de Policía Nacional, aunque no puedan saber cuál fue.
El juzgado central contencioso-administrativo nº 7 de la Audiencia Nacional explica que «puede considerarse probada la existencia de un nexo causal preciso y directoentre la actuación o intervención, en el ejercicio de sus funciones, de varios funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y las lesiones que sufrió la hoy recurrente». En una resolución contra la que no cabe recurso, también destaca que no hay pruebas de que la joven agredida participase en los disturbios «ni que ni dentro ni fuera del bar actuara de manera que provocase o justificase el empleo de la fuerza física» por parte de los policías.
De hecho, la jueza Ana María Jimena Calleja también cuestiona que el uso de la fuerza por parte de los agentes fuese necesario «en el momento concreto de la intervención».
La sentencia puede leerse íntegramente pinchando aquí
Índice
Tres manifestaciones seguidas
La convocatoria del 29 de septiembre fue la tercera consecutiva después de la del martes de esa misma semana (25-S) y la del miércoles (26-S) protestando, entre otros motivos, contra el ejecutivo de Mariano Rajoy y los parlamentarios desde la Plaza de Neptuno, a pocos metros del Congreso. Los tres días se saldaron con heridos y detenciones (35 arrestados el primer día), cargas policiales y sanciones administrativas para medio centenar de personas.
Las protestas fueron finalmente judicializadas: una jueza de Plaza de Castilladecidió poner a los detenidos y los supuestos promotores a disposición de la Audiencia Nacional, acusándoles de un delito contra las instituciones del Estado. Fue el juez Santiago Pedraz el que decidió archivar el caso al entender que no existía delito alguno con un duro, hablando en un auto contundente de la «convenida decadencia de la clase política». Un escrito que le valió la calificación de «pijo ácrata» por parte de Rafael Hernando, entonces portavoz adjunto del PP en la cámara baja: declaraciones calificadas de «intolerables» por parte del Consejo General del Poder Judicial de las que más tarde se retractó.
«Sal del bareto, que te meto»
Los letrados de la Comisión LegalSol que llevan este caso han llevadoel asunto también ante las instancias internacionales: el pasado mes de mayo plantearon una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), a la espera de que la Audiencia Nacional resuelva sobre la petición de indemnización por parte de otra de las jóvenes que asegura haber sido agredida en las mismas circunstancias. Bautizaron el proceso judicial iniciado ante Estrasburgo como «Sal del bareto, que te meto».
Que un policía te abra la cabeza sin justificación nos cuesta 750 euros
Por Alejandro Torrús, para Público
750 euros. Esta es la multa que tendrá que pagar el Estado a una manifestante por la brecha en la cabeza que le abrieron los antidisturbios de la Policía con un porrazo no justificado mientras que mantenían oculto su número de placa. Sucedió el pasado mes de septiembre de 2012, durante Rodea el Congreso, y la afectada ha tenido que pasar casi cinco años batallando contra el Estado en los tribunales para que la Justicia conceda ahora una (mísera) indemnización. Concretamente, la afectada sufrió, tal y como refleja la sentencia, una «herida inciso contusa en cuero cabelludo con sangrado abundante, traumatismo craneoencefálico leve y policontusión».
Así lo ha sentenciado el Juzgado Central Contencioso Administrativo número 7 de Madrid que ha estimado parcialmente el recurso presentado por la mujer afectada. La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, señala que «parece prudente y adecuado establecer una indemnización de 50 euros por cada uno de los 15 días» que tardó en sanar la herida en la cabeza que le ocasionó los golpe de los antidisturbios. Es decir, 750 euros.
Asimismo, el juzgado deniega a la denunciante el pago de «los honorarios» de los abogados porque considera que no se aprecia «una complejidad técnica» que hiciera aconsejable «la intervención de los profesionales».
El relato de los hechos es el siguiente. El 29 de septiembre de 2012, tras la manifestación contra los Presupuestos Generales del Estado en la Plaza de Neptuno (Madrid), la mujer afectada y sus amigas regresaban a casa por la calle Lope de Vega. Al percibir que se estaban produciendo disturbios decidieron entrar en el bar La Brocense. A los pocos minutos, varios agentes de la 1ª Unidad de Intervención Policial de la Policía Nacional, los conocidos como antidisturbios, entraron en el bar sacando a varias personas que fueron golpeadas indiscriminadamente por los agentes.
En el vídeo que acompaña esta información se puede apreciar a la perfección los acontecimientos y cómo a partir del minuto 2:40 salen del bar varias mujeres que son golpeadas de manera brutal y reiterada en la cabeza por los agentes de la Policía. Ninguna de las personas que son golpeadas en este vídeo son detenidas por la Policía, por lo que parece que las intenciones de los agentes antidisturbios eran ejercer una suerte de castigo y escarnio totalmente gratuitos a los manifestantes por el simple hecho de estar en aquel bar.
La propia sentencia judicial destaca que la denunciante sufrió un «resultado lesivo imputable a la actuación» de la Policía ya que no hay pruebas de que la mujer «participara en los sucesos violentos ocasionados en la vía pública (…) ni que dentro ni fuera del bar actuara de manera que provocase o justificase el empleo de la fuerza física por los funcionarios».
La denuncia fue archivada por la Justicia
Tras sufrir los golpes de la Policía, la mujer afectada acudió a Urgencias y obtuvo un parte de lesiones con el que presentó la denuncia. Sin embargo, el 3 de febrero el Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid acordó el sobreseimiento provisional «al no poder identificar a los funcionarios de Policía que aparecen en las imágenes».
La resolución, que dejaba impune la actuación policial, fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 21 de mayo de 2014, que reiteraba que «no queda acreditado que las lesiones sean consecuencia de una acción dolosa o negligente» de los policías.
Ahora, casi cinco años después de los hechos, un juzgado ha anulado la sentencia anterior condenando a Interior a indemnizar a la afectada con 750 euros. En este caso, es el Estado el condenado porque los agentes policiales no tenían a la vista su número de identificación por lo que es posible conocer qué agente golpeó a la denunciante.
La abogacía del Estado pidió la desestimación del recurso
Es especialmente llamativo en este caso la postura de la Abogacía del Estado. Tal y como refleja la sentencia, el Abogado del Estado pidió la desestimación del recurso alegando que «las lesiones de la recurrente se produjeron en un contexto de altercados e incidentes violentos en los que la Policía tuvo que intervenir, de modo que la recurrente asumió el riesgo creado por las circunstancias». O dicho de otra manera: si vas a una manifestación y la Policía te pega, es tu culpa por acudir a manifestaciones.
Asimismo, el Abogado del Estado, en una postura difícilmente comprensible desde el punto de vista ciudadano, sumó a su alegato el argumento que los daños personales sufridos por la afectada «no están suficientemente acreditado» por lo que solicitaba que la indemnización se redujera a «335 euros».
Impunidad policial
Desde los servicios jurídicos de la Comisión Legal Sol señalan que lo importante de este caso es «poner el acento en la falta de investigación efectiva de este tipo de abusos y en la impunidad consentida que supone el incumplimiento de la obligación de los funcionarios de ir debidamente identificados».
Más información en la página de la Comisión de Legal Sol