La Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso de los titiriteros

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección 3ª, nos ha notificado en el día de hoy el Auto resolviendo los recursos de apelación que habíamos interpuesto las defensas de Raúl y Alfonso, los titiriteros, contra el Auto que sobreseía provisionalmente la causa por el delito de enaltecimiento del terrorismo.

Nuestros recursos habían combatido, (1) por un lado, el sobreseimiento provisional y no libre, del delito de enaltecimiento del terrorismo; y (2) la falta de extensión del sobreseimiento al delito de incitación al odio.mordazas titiriteros

La Sala ha estimado parcialmente el recurso, decretando el sobreseimiento libre respecto del delito de enaltecimiento del terrorismo. Y esto porque «el contexto manifiesta que los hechos no revisten los caracteres del artículo 578 del Código Penal, siendo de aplicación el artículo 637 núm.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal«.

Sin embargo, respecto a la petición de archivo del segundo delito, argumenta ésta que «la cuestión […] interesando el sobreseimiento definitivo de todo lo actuado no puede tener acogida, toda vez que no siendo competencia de la Audiencia Nacional los hechos que provisionalmente han sido objeto de calificación, es inviable«.

Por esta razón, la causa se inhibirá a los Juzgados de Instrucción de Madrid, que deberán resolver sobre la cuestión del sobreseimiento en fechas posteriores.

Puede verse el Auto en este enlace: auto-estimatorio-parcial

En el periódico Diagonal han recogido la noticia de la siguiente manera:

La Audiencia Nacional ha archivado definitivamente la acusación de enaltecimiento del terrorismo de los titiriteros. El auto, al que ha tenido acceso Diagonal, explica que la obra representada por los titiriteros no son constitutivos de este delito, como también señala el informe del Ministerio Fiscal.

El escrito, emitido por la Sala de lo Penal de las Sección Tercera de la Audiencia Nacional, sin embargo no ordena el sobreseimiento definitivo de toda la causa, remitiendo la acusación de delitos de odio al juez decano de instrucción de Madrid, al no tratarse de delitos sobre los que el alto tribunal sea competente. En concreto, la acusación aún vigente contra los dos titiriteros es en el marco del artículo 510 del Código Penal, sobre delitos que provoquen discriminación, odio o violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, ideológicos, de religión u orientación sexual, entre otros.

“Es una noticia positiva”, afirma a Diagonal el abogado Daniel Amelang. “Habría sido perfecta si hubieran archivado el delito de incitación del odio también, pero la Sala ha rehusado hacerlo porque no se considera competente”, continúa. El abogado señala que mantienen “la esperanza de que el mismo razonamiento que se ha hecho respecto del delito de enaltecimiento se pueda trasladar al delito de incitación”.

La resolución de la Audiencia Nacional responde a los recursos de apelación presentados por los abogados de los dos titiriteros, Amelang y Jaime Montero, que pedían el archivo definitivo y completo de la causa contra los titiriteros después de que en junio, el juez Ismael Moreno ordenara el sobreseimiento provisional de la causa por enaltecimiento.

Por su parte, el portal de noticias InfoLibre ha publicado al respecto el siguiente artículo de Ángel Muñárriz:

El calvario judicial de los titiriteros dura ya más de siete meses. Y continúa el peregrinaje. Raúl García (Raúl Griot, de nombre artístico) y Alfonso Lázaro tenían subrayado en rojo en el calendario el viernes pasado, cuando la sala de lo penal de la Audiencia Nacional debía reunirse para resolver su último recurso.El auto resultante les fue notificado este miércoles y entraña para ellos una noticia buena y una mala.

La parte buena para García y Lázaro es que el cargo de enaltecimiento del terrorismo queda definitivamente archivado. No es sólo que no se haya podido demostrar la comisión del delito, como se desprendía del último auto del juez Ismael Moreno –el que los envió a prisión durante cinco días–, es que no se pudo cometer por el carácter ficticio de los hechos.

La mala es que el cargo por incitación al odio sigue vivo, a pesar de que los comportamientos cuestionados fueron cometidos por personajes fantásticos. La Audiencia Nacional señala que este delito no es de su competencia, aunque la defensa había intentado que se pronunciase al ser un delito conexo con el del enaltecimiento del terrorismo.

 

García y Lázaro fueron encarcelados durante cinco días en febrero por orden del juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno tras la representación en el Carnaval de Madrid de 2015 de una obra de ficción en la que el personaje de un policía, para intentar incriminar a una bruja y hacerla parecer una terrorista, le coloca una pancarta en la que pone «Gora Alka-ETA». Su caso ha movido a actos y protestas en defensa de la libertad de expresión. Los dos investigados han criticado duramenteal juez Moreno y a la Fiscalía.

El auto de la sala de lo penal, dictado este miércoles y firmado por los magistrados Alfonso Guevara (presidente), Ángeles Barreiro y Antonio Díaz, señala que el recurso de los titiriteros debe prosperar en relación con la petición de archivo definitivo del delito de enaltecimiento del terrorismo por «el contexto en el que se exhibe la pancarta».

La mera descripción de los hechos en el auto –lo que los jueces llaman «el contexto»– evidencia sin necesidad de adjetivos su incompatibilidad con el enaltecimiento del terrorismo, más aún cuando la obra se desarrolló «en lenguaje esperanto», según señala el propio auto. «Entre otras escenas y personajes», señalan los magistrados, «un guiñol representa una bruja que luego de ser violada mata a su agresor y otro guiñol vestido de policía golpea a la bruja hasta dejarla inconsciente y elabora una prueba falsa colocando sobre el cuerpo de la bruja una pancarta con la leyenda «Gora-Alka Eta» con el propósito de ser acusada ante el Juez». Y añaden: «Finalmente, el Juez juzga a la bruja y la condena a muerte, pero ella empleando una argucia engaña al Juez, que mete la cabeza en la soga y la bruja lo ahorca». El auto señala que «el contexto manifiesta que los hechos no revisten los caracteres del artículo 578 del Código Penal». La Justicia aún no ha establecido si constituyen un delito de incitación al odio.

Incompetente para resolver la incitación al odio

A la petición de archivo del segundo delito, el de incitación al odio, la sala de lo penal se declara incompetente para resolver y confirma el envío a la justicia ordinaria. Esta decisión hace que la sala de lo penal no deba pronunciarse sobre este aspecto de la instrucción del juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno. Los magistrados que han dictado el auto dan traslado de la cuestión de la supuesta incitación al odio a los juzgados de instrucción de Madrid. Es decir, el caso de los titiriteros pasa ahora a Plaza de Castilla.

García y Lázaro se exponen a penas de entre seis meses y dos años de prisión en virtud del artículo 510 del Código Penal, que persigue a «quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito» a en razón de nacionalidad, género, religión, etnia…

En lo concerniente al delito de enaltecimiento del terrorismo, la victoria judicial de los titiriteros es ya definitiva. La petición de sobreseimiento libre que realizó su defensa se basaba en que los hechos no sólo no fueron delito, sino que no podían serlo, al tratarse de «una obra de ficción, en la que la expresión le es imputable a un personaje imaginario, dentro de una trama ficticia». El recurso de los dos investigados acusaba a la Fiscalía y al juez Moreno de una «inadmisible sobreactuación» e incluso parecía mofarse de sus argumentaciones.

Por ejemplo, la representación legal de García y Lázaro señalaba que el texto expresado en la pancarta, «Gora Alka-Eta», no puede cumplir con el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo, «en la medida en que no hace referencia a una organización real, sino a una mixtura ficticia que en realidad no existe, del mismo modo que un centauro no es la suma de un hombre más un caballo, sino un inexistente animal mitológico, formado a partir de combinar elementos de ambos». El recurso subrayaba que tampoco puede ser objeto de interés penal una referencia a Spectre, la organización contra la que lucha James Bond, o La resistencia, grupo terrorista de origen islámico inventado por el escritor vallisoletano Juan Antonio Espeso.

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