Parece que la rigurosidad de las medidas de confinamiento se está, poco a poco, suavizando. Hoy sábado, 25 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE una Orden Ministerial extraordinaria que permite salir a pasear a los menores de 14 años a partir del día 26. Eso sí, la Orden impone algunos límites. Solo se puede salir una hora al día, entre las 9:00 y las 21:00 horas y a una distancia máxima de un kilómetro del domicilio del menor. Asimismo, solo podrá acompañarles (hasta un total de tres niños) un único adulto, que se responsabilizará de que cumplan las medidas de seguridad, como por ejemplo la distancia con terceras personas de al menos 2 metros. El adulto o adulta que les acompañe podrá ser una de las progenitoras, una persona mayor de 18 años que conviva con ellas o una empleada del hogar, siempre y cuando lleve una autorización firmada por los padres o madres de la criatura.
Las reglas más básicas, que son muy sencillas, las ha resumido Eva Belmonte, en la web de Civio, de la siguiente manera:
- Podrán salir los menores de 14 años (no los que hayan cumplido ya esa edad).
- Les acompañará un adulto responsable. Puede ser uno de los progenitores o alguien que conviva con ellos o su cuidador. En los dos últimos casos, deberán llevar una autorización.
- Pueden salir una vez al día, entre las nueve de la mañana y las nueve de la noche, durante un máximo de una hora.
- A un máximo de un kilómetro del domicilio.
- No pueden acercarse a menos de dos metros de otras personas.
- Pueden pasear por cualquier vía pública, también espacios verdes, pero no por parques infantiles o instalaciones deportivas.
- Además de estos paseos, pueden acompañar a sus padres a cualquiera de las salidas permitidas en el estado de alarma.
Asimismo, eldiario.es ha preparado una guía rápida sobre la medida, un poco más larga, que se puede consultar en su web.
Por lo que informa este mismo medio en otro artículo, el 85% de de los menores de 14 años en Madrid tienen acceso a un parque de más de tres hectáreas a menos de 500 metros de casa.
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