¿Se puede fotografiar a un agente de policía de servicio?

¿Sé puede fotografiar a un agente de policía de servicio? Es una pregunta que muchos nos hacen antes de ejercer el derecho de reunión, manifestación y libertad de expresión.

No hay una respuesta clara en las resoluciones de los jueces, que según el caso ponderan unos derechos u otros (intimidad, honor versus libertad de expresión o información… por ejemplo).

Desde Red Jurídica entendemos que es el uso de ese material el elemento fundamental de las legalidad o no de la fotografía o grabación. Y que por supuesto, siempre debe ser considerado legal cuando se trata de documentar el irregular ejercicio de sus funciones por parte de un agente. Y todo ello con base, entre otros argumentos, a la ley Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:

Ella dice en su art. 2: » En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.»

No obstante, para el caso de que quieran tomar fotografías o grabaciones, desde R.J. recomendamos que se hagan teniendo en cuenta estos criterios y previendo que la respuesta del agente ante nuestra actividad no siempre es la correcta.

Red Jurídica es una cooperativa de abogados y abogadas que ejerce el Derecho desde una perspectiva crítica. Ofrecemos servicios en Derecho Penal, Civil, Familia, Laboral, etc

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1 Response
  1. Juan Ladislao Cwierz Ziolkowski

    Me viene al dedillo el saber que la ley me ampara cuando saco una fotografía a un policía o a su moto. Pero, ahora pregunto: Tiene derecho un policía a pedirme mi DNI Y DICIENDOME QUE ES PORQUE LE SAQUE UNA FOTO?
    Pienso que si el policía necesita de mi DNI entonces me lo pide, pero asi de sencillo; ahora bien, el pedirmelo y explicarme que es porque le he sacado una foto es questionable. No obstante si al pedirme el DNI me quedo algo sorprendido porque me cuesta creerlo y el agente me ataca con su «herramienta reglamentaria» pensando que por mi titubeo me estoy negando, sabiendo yo muy bien que si me lo pide se lo tengo que entregar,y se lo pensaba entregar, ya que anteriormente me lo habia pedido y se lo entregue con la documentacion del coche: ?Entonces que pasa?
    This is a terrible situation in which I do not have any witnesses, and my only defense is to show the judge that the police agents declarations are incongruent with what they show when they go to the hospital to evaluate their lesions. Please reply.

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