En octubre de 2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró nulo el ERE que la unión temporal de empresas (UTE) Raga-Nitlux llevó a cabo en Madrid Río y que afectaba a más del 50% de la plantilla, un total de 127 trabajadores/as inicialmente, de los que 37 aceptaron cambiar su contrato indefinido a fijo discontinuo para mantener su puesto de trabajo. La sentencia del Tribunal, que parte de una demanda interpuesta por CNT (interpuesta por los/as abogados/as de Red Jurídica Juan Rubiño y Silvia Yáñez), CGT, FELM, UGT Y CC OO, afirma que “no existe situación económica negativa para el ejercicio 2014 en el marco de las empresas que conforman la UTE Parques Singulares [gestora de Madrid Río], sino todo lo contrario”. También señala que la empresa vulneró el derecho de huelga de los trabajadores, al llevar a Madrid Río a empleados de otros parques para que realizaran la limpieza durante las jornadas de huelga.
La Sentencia fue recurrida en casación por UTE Parques Singulares poco después de su notificación. Tras la admisión a trámite de la misma, la Sala de lo Social deliberó sobre el recurso en el mes de julio de 2016 y en la mañana del 15 de septiembre nos ha notificado la Sentencia del Tribunal Supremo 689/2016, Sala de lo Social, de 20 de julio.
Dicha Sentencia desestima el recurso de casación interpuesto y confirma la nulidad del ERE de Madrid Río.
Por nuestra parte, valoramos especialmente de la sentencia del TSJ de Madrid, ahora confirmada por el Tribunal Supremo, el que considere que acudir a un pliego administrativo, sabiendo cuál es el coste de mantenimiento de la plantilla y realizando, a pesar de ello, una oferta que no lo puede cubrir es un elemento de mala fe que vicia de nulidad el ERE posterior. Es decir, se realiza un ERE no porque sobreviene una crisis en la empresa sino porque la misma es provocada por la propia empresa al licitar a la baja.
Se puede descargar la Sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente enlace: ts-689-16
