Existe en Derecho Laboral una figura del trabajador indefinido no fijo (sólo en el sector público) desde que en 1996 se desarrollara jurisprudencialmente, al no existir una regulación concreta sobre ella. Su origen histórico reside en las irregularidades cometidas por las Administraciones Públicas en la contratación temporal (los artículos 8 y 11 del Estatuto Básico del Empleado Público reconocen su existencia pero en la norma no se establece la regulación básica) y en el debate que le siguió sobre su posible calificación o no como trabajadores “fijos”.
Últimamente, el Supremo había optado por reconocer la figura la figura. Pero al no existir normativa, como hemos dicho, fueron diversas sentencias las que establecieron cómo proceder en caso de despido. Hasta ahora, el personal laboral indefinido no fijo se equiparaba con la figura del interino o interina ocupando una plaza vacante, lo que implicaba su cese cuando se cubría. Para calcular la indemnización por despido, se le consideraba un trabajador temporal, por lo que cobrara únicamente 8 días por año trabajado. Hasta hoy.
Hoy se ha hecho pública una sentencia del Tribunal Supremo (257/17), de 28 de marzo, que analiza el caso de una trabajadora indefinida no fija que ocupaba una plaza de investigadora en el CSIC hasta que el centro de trabajo sacó a oposición la plaza de la demandante, que acabó obteniendo una compañera suya, lo que supuso la rescisión de su contrato. La sentencia decreta que la indemnización por despido de una trabajadora indefinida no fija del sector público se debe asimilar a la de un contrato fijo, dada la ausencia de una regulación concreta de esta figura laboral.
La equiparación, añade la sentencia, no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual, sino porque la extinción aquí contemplada podría ser «asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas» que permiten la extinción indemnizada del contrato. Al no existir regulación en el Estatuto Básico del Empleado Público para este tipo de contrato, entiende el Supremo que la extinción de la relación laboral cuando se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza puede recogerse en lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores para los despidos por causas objetivas, suponiendo, en consecuencia, que la indemnización que les corresponde es de 20 días por año de servicio con límite de 12 mensualidades.
Es decir, le corresponden 20 días por año trabajado, y no 8, como se fija para los trabajadores temporales y que venía siendo la doctrina del propio tribunal.