Un juzgado suspende el plazo para interponer recurso por encontrarse el abogado disfrutando de un permiso de paternidad

Tal y como explicamos en una entrada a principios de este año, la conciliación familiar no está garantizada para la abogacía de este país. El art. 188.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), norma que se aplica supletoriamente a otros órdenes jurisdiccionales (penal, laboral, etc.), establece como causa de suspensión de una vista la “muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión”. Por tanto, parece bastante claro que las vistas y otro tipo de señalamientos (declaraciones, juicios, etc) se suspenderán cuando el abogado o abogada se encuentre de baja de paternidad o de maternidad.

Sin embargo, el art. 188 LEC nada dice, de modo explícito, de la posibilidad de aplicar estas causas de suspensión a actos sometidos a plazo que no sean orales (como, por ejemplo, la interposición de un recurso contra una resolución judicial, o la interposición de un escrito de defensa en el orden penal) cuando la situación de paternidad o maternidad puede afectar igualmente al abogado o abogada que debe ejercer funciones de defensa en el marco de tales lapsos temporales. Esto denota una notable insuficiencia de la protección otorgada por nuestras leyes procesales y leyes de igualdad a la paternidad o maternidad de las abogadas.

Por tanto, el único mecanismo que queda para poder solicitar la suspensión del plazo para interponer un recurso en el caso de que una abogada o abogado se encuentre disfrutando de permiso de maternidad o paternidad es el que recoge dispone el artículo 134.2 de la LEC, que establece que podrán interrumpirse los plazos procesales por causas de fuerza mayor, reanudándose los mismos cuando cese dicha causa irresistible, inevitable y/o insuperable.

El problema que tiene este precepto es que el concepto de lo que constituye una causa de fuerza mayor es interpretable por los jueces y Letrados de la Administración de Justicia que deben decidir si aplican esa suspensión o no. Y, por ello, queda a su arbitrio decidir si se suspende el plazo o no.

En definitiva, las abogadas estamos protegidas durante la maternidad o paternidad de asistir a las vistas orales. Pero esa protección no está garantizada en las actuaciones que no presenciales y depende de que cada juzgado decida interpretar cada situación como constitutiva de una causa de fuerza mayor o no.

Extender la protección a los actos no orales sujetos a término es una reivindicación de la abogacía española desde hace años. El Consejo General de la Abogacía Española lo ha incluido entre sus demandas para lograr el derecho a la conciliación y la desconexión digital.

Pues bien, pese a estas dificultades, nos alegra compartir que la Letrada de la Administración de Justicia de un Juzgado de Instrucción de Alcalá de Henares ha estimado la solicitud que interpusimos de suspensión del plazo para interponer recurso contra un auto debido a que el letrado defensor se encuentra disfrutando de un permiso de paternidad.

Se trata de uno de los pocos precedentes que conocemos que existen en esta materia. Se nos hace raro que una petición tan básica y razonable nos sepa a victoria, pero así es. Esperemos que se vaya replicando su ejemplo, que todos los Juzgados vayan adoptando como costumbre acordar este tipo de suspensiones y que la conciliación de la abogacía se convierta en una realidad y no en un simple anhelo.

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