El TEDH condena a España por no investigar la denuncia de la agresión de la policía a una mujer en el Asunto López Martínez c. España (o Caso #SalDelBaretoQueTeMeto)

El 29 de septiembre de 2012, tras una manifestación de Rodea el Congreso, varias personas se encontraban dentro de un bar, donde según varios agentes de la 1ª Unidad de Intervención Policial de la Policía Nacional, los conocidos como antidisturbios, se habían introducido algunas personas que había participado en unos altercados anteriores. Los agentes se colocaron en la puerta del bar haciendo “pasillo”, ordenaron salir a todos los que estaban dentro y según iban saliendo los golpeaban con saña y sin motivo. No detuvieron a nadie, lo cual evidencia que no atribuían a esas personas la comisión concreta de un delito.

 

Una de las víctimas decidió denunciar, puesto que había sufrido numerosos politraumatismos y una brecha en la cabeza. Considerando que dicha paliza por parte de los policías había sido delictiva y aportando el video que circulaba por la redes, presentó la denuncia correspondiente. Se pidió al juez que hiciese lo posible por identificar a los policías agresores, puesto que en material audiovisual se ven los números de los furgones policiales (en concreto la 1U–70, 1U-72 y 1U-73) y que solicitara a los responsables de ese operativo policial la identificación de los agentes que actuaron ese día, a esa hora y en ese lugar y cualquier tipo de información que tuviesen sobre intervención policial.

La jueza solo admitió la declaración de los agentes del 1U-70, los cuales dijeron que ellos no habían hecho nada y que no sabían nada del asunto. La jueza cerró el caso, llamado #SalDelBaretoQueTeMeto por parte de las personas que trabajábamos en él, sin más trámite tras esas declaraciones. Y en el año 2014 la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el archivo (lo cual llevó a nuestro compañero Eduardo Gómez Cuadrado a escribir un artículo que se puede leer pinchando aquí). La resolución, que dejaba impune la actuación policial, fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 21 de mayo de 2014, que reiteraba que «no queda acreditado que las lesiones sean consecuencia de una acción dolosa o negligente» de los policías.

Nuestro compañero Eric Sanz de Bremond, miembro de la Comisión Legal Sol del 15M, llevó el archivo de la denuncia ante el Tribunal Constitucional, pero éste hizo caso omiso a su recurso de amparo. Por ello, en el año 2016, tomó la decisión de elevar el asunto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo (tal y como se puede leer en esta nota de prensa de Legal Sol).

En su demanda, enviada al TEDH el 30 de mayo de 2016, solicitó al TEDH que haga valer un derecho que tenemos todas las personas presentes en el Reino de España, sea cual sea nuestro origen o estatus legal: la prohibición de la tortura, recogida en el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, denominado Convenio Europeo de Derechos Humanos o CEDH.

Como colectivo, Legal Sol hizo hincapié en que le hacía especial ilusión llevar este tema a Estrasburgo por dos motivos:

— En primer lugar, porque el caso que hay detrás es verdaderamente sangriento, y lo es, lamentablemente, en un sentido literal además de figurado. Así lo creemos tanto por la gravedad de las heridas producidas a nuestra compañera como por la gratuidad con la que la Policía Nacional procede a agredir y lesionar a ciudadanía sin que se haya producido ningún tipo de provocación, o al menos así lo parece por el contenido de las imágenes: no hay ninguna finalidad lícita de orden público que legitime la intervención policial, y mucho menos una intervención policial tan agresiva.

— Y, en segundo lugar, porque la “novedad” que nos suponía acudir por primera vez al TEDH ha sido un motivo de emoción e impulso que nos ha servido para compensar la necesidad de largas horas de estudio e investigación requeridas para adaptarnos a los métodos y requisitos de esta institución, con dinámicas tan estrictas y tan diferentes a las que solemos encontrar, así como para superar las dificultades formales y materiales.

El Estado español se opuso a la condena y tuvimos que contestar a sus alegaciones. Entretanto, Rights International Spain (RIS) presentó un amicus curiae o third party intervention en el caso cuya lectura recomendamos encarecidamente (se puede leer pinchando aquí).

Hoy, tras casi cinco años de espera, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado la Sentencia del Affaire López Martínez c. Espagne (se puede leer, en francés, aquí). En ella, condena a España por no investigar la mencionada agresión en los tribunales. Estrasburgo considera, por tanto, que España ha violado el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que señala que «nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes» y su variante judicial que obliga a la investigación de las denuncias por este motivo. El Estado tendrá que indemnizar con 1.000 euros a la demandante.

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