Un duda común: diferencia entre perito y testigo
Muchas veces nos encontramos con qué nuestros/as clientes confunden la figura del testigo con la del perito.
Tanto un testigo, como un perito, es una persona que ha sido citada para prestar declaración ante un juez (puede ser en un juicio, o puede ser en una fase anterior a la misma), con obligación de decir la verdad. No hacerlo puede acarrear una responsabilidad penal por un delito de falso testimonio, sancionable con penas de hasta tres años de prisión.
Testigo
La principal diferencia entre ambas figuras es que el testigo es una persona que tiene un conocimiento sobre los hechos que se enjuician (por ejemplo, una persona que ha presenciado una agresión), mientras que el perito no cuenta con esos conocimientos por percepción propia.
La declaración de los testigos está regulada en el art. 410 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Perito
Lo que caracteriza al perito es que se trata de una persona con conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre una materia y que viene a aportar esos saberes especializados a la causa, sin haber presenciado los hechos objeto de enjuiciamiento. Es el caso de médicos, por ejemplo, que pueden valorar unas lesiones, sin haber presenciado la agresión que las provocó.
La figura de los peritos está regulada en el art. 456 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El testigo-perito
Existe, además, una figura mixta, que es la del testigo-perito. Se trata de una persona que tiene conocimiento de los hechos que se enjuician, pero que además posee conocimientos técnicos sobre los mismos. Podría ser, por ejemplo, un médico que observó una agresión y atendió a las lesiones que presentaba el perjudicado. Se trata, por tanto, de una suerte de testigo cualificado.
Por lo general, los testigos no son parte en el procedimiento. En un procedimiento penal, el perjudicado (que, asimismo, es testigo), puede personarse como acusación particular en el mismo. Por ejemplo, una persona que sufrió una agresión prestar declaración ante el juez por lo sucedido y personarse como acusación particular en la causa. Los peritos, en cambio, no pueden ostentar la condición de parte, ni tener interés alguno en el procedimiento. Por ello, nunca podrán comparecer asistidos de abogado.
Por último, a determinados testigos se les podrá eximir de su obligación de responder a las preguntas de la parte si ostentan una relación de parentesco o profesional con el investigado o acusado. Esto jamás sucedería con un perito.
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