Los tres tipos de despido

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Vamos a analizar los distintos tipos de despido. Debes saber que existen varias razones por las que puede extinguirse un contrato. Las dos más comunes son la baja voluntaria (que no es un despido, es cuando es el trabajador o trabajadora quien decide abandonar la empresa para la que trabaja, por el motivo que sea) y el despido.

Si nos encontramos ante un despido, éste podrá haber sido procedente, improcedente o nulo. En función de cómo se catalogue, sus consecuencias (importe de las indemnizaciones o la readmisión) serán distintas.

Veamos los tres tipos de despido con detenimiento.

Despido Procedente

Es el despido que se da cuando concurre una (o varias) causa(s) justificada(s) alegada(s) por la empresa para efectuarlo. Puede tratarse de un despido disciplinario, motivado por un incumplimiento grave y culpable (no fortuito) del trabajador, o un despido por causas objetivas, que se dará cuando la economía de la empresa presenta pérdidas o disminución de ingresos, cuando existen cambios organizativos en la empresa por la que el trabajo que presta la persona despedida no es necesario, o cuando existen cambios en la producción de la empresa.

En el caso de los despidos disciplinarios el trabajador no percibirá ningún tipo de compensación, mientras que en los despidos por causas objetivas la indemnización será de 20 días de salario por cada año trabajado. Por supuesto, el cálculo es proporcional al tiempo trabajado, por lo que no es necesario haber trabajado durante años completos.

En ambos casos, recaerá sobre la empresa probar que existió o bien el incumplimiento grave (en los despidos disciplinarios), o bien las razones económicas u organizativas que motivan el despido (por causas objetivas). De lo contrario, el despido se reputaría improcedente.

Despido improcedente

Este tipo de despido es el más común y es el que se da cuando no existen causa de despido alguna o cuando éstas no se pueden acreditar.

En estos supuestos, la empresa escoge entre pagar una indemnización de 33 días por año trabajado (45 días por los años trabajados con anterioridad al mes de febrero de 2012) o la readmisión con el pago del salario acumulado desde que se efectuó el despido hasta que se declaró improcedente (los salarios de tramitación). Debido a que la empresa buscaba prescindir del trabajador despedido, lo común es que se abone la indemnización.

Despido nulo

Un despido será nulo si se demuestra que se realizó por razones de discriminación (como puede ser por motivaciones racistas, sexistas, etc.) o con vulneración de derechos fundamentales (despido por rechazar los avances del empleador, por estar embarazada, por ejercer el derecho de huelga, etc.).

En caso de que se logre demostrar la nulidad de un despido, la empresa se encuentra obligada a readmitir a la trabajadora, abonando los salarios de tramitación que debería haber percibido desde la fecha del despido hasta la readmisión.


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Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogado especializado en Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Trabajo en el Turno de Oficio Penal y en el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria del Colegio de Abogados de Madrid. Miembro de la Comisión de Derecho Penal de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), de la Comisión Legal del barrio de Lavapiés y de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT). Tengo nacionalidad estadounidense y española, y soy bilingüe en inglés y castellano.

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