Desgraciadamente, cuando un familiar fallece, para lo último que tenemos la cabeza es preocuparnos de todos los trámites jurídicos que hay que hacer.
Sin embargo, frecuentemente, el no saber bien en qué consisten esos “trámites” a veces también añade angustia y desconcierto. ¿Qué hago con el dinero que tenía en las cuentas? ¿Y qué pasa con el piso en el que vivía? son algunas de las dudas que nos asaltan en estos momentos tan difíciles.
Por este motivo, muchas personas acuden a nuestro despacho. Para que nos encarguemos de todo lo relativo a gestionar la herencia de su familiar, para que así las personas herederas puedan dedicarse a hacer el duelo y para facilitar las conversaciones y gestiones entre ellas.
De una forma muy resumida, vamos a intentar explicar todos los pasos. Nuestro objetivo es que todas las personas que estén desgraciadamente pasando por esta situación puedan tener un marco de referencia de lo que hay que hacer, y así puedan sentirse más seguras y afrontar “el papeleo” como y cuando mejor consideren.
Si estás impaciente y no quieres llegar al final, aunque de verdad que hemos resumido mucho, te decimos lo más importante ahora por si no quieres seguir leyendo: HAY TIEMPO para la testamentaría. Tranquilidad. Muchas personas se agobian y llegan al despacho con mucha ansiedad por resolver todos los trámites de la herencia. Una cosa es querer resolver todo para poder empezar a elaborar el duelo y estar tranquilas, y otra que sea por miedo a los plazos y a la burocracia.
Índice
Testamentaría: plazo de seis meses (prorrogables)
Insistimos, HAY TIEMPO. En los 6 meses siguientes al fallecimiento habrá que:
- Liquidar los impuestos de sucesiones de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Liquidar los impuestos de plusvalía del Ayuntamiento (si hay inmuebles).
- Se podrá pedir una prórroga antes de ese plazo por otros 6 meses, así que en realidad hay 1 año para poder resolver todo. ¡Ojo! Si no se pide la prórroga en el plazo oportuno entonces sí que podrá haber sanción, recargos e intereses en el pago de los impuestos).
Es cierto que frecuentemente las herencias se complican bastante (depende mucho de la relación que tengan las personas herederas entre sí), y hasta que todo el mundo está de acuerdo con los bienes que hay y con la manera de repartirlos es fácil que transcurran unos meses (y eso cuando todo sale bien claro, porque a veces desgraciadamente el tiempo que pasa se mide en años). Pero también, hay muchas otras que se resuelven pronto y cariñosamente, para el agrado de todas las partes. Conclusión: No debemos dormirnos en los laureles, pero tampoco hay que actuar con la angustia de que al día siguiente de haber despedido a alguien querido haya que hacer una reunión familiar o concertar cita con la abogada para arreglar “la herencia”.
Además, en nuestra experiencia, es importante para nosotras destacar lo siguiente: es relevante atender a los plazos burocráticos pero igual de importante es no perder de vista los plazos emocionales que puedan tener las personas herederas (que no siempre coinciden).
Aunque esto no forma parte de la testamentaría, aprovechamos para señalarlo también por si sirve de ayuda, PARA LO QUE SÍ QUE HAY UN PLAZO CORTO es para comunicar el fallecimiento de una persona PENSIONISTA a la Seguridad Social, y es de 1 MES. En la Revista de la Seguridad Social se explica de una manera muy clara (ver pinchando aquí).
Pasos de la herencia común
Ahora sí, dejando claro que, cada caso es un mundo (y que aquí únicamente pretendemos dar unos consejos y pautas muy generales), estos son los pasos de una herencia “común”:
1º.- Cuando una persona fallece se emite un certificado de defunción. Es un certificado imprescindible que vamos a necesitar para todos los trámites, y lo normal es que siempre nos lo haga llegar la funeraria (aunque tranquilidad, porque si no lo hacen o se traspapela siempre podremos pedir uno en el Registro Civil).
2º.- Con el certificado de defunción podremos solicitar al Ministerio de Justicia el certificado de últimas voluntades y certificado de seguros. Estos certificados también van a ser necesarios. En el certificado de últimas voluntades veremos si la persona fallecida tenía testamento o no y ante qué notario/a se realizó.
3º.- ¿Tenía testamento?
3.1. Si sí tenía necesitaremos una copia autorizada del mismo, y habrá que atender a la voluntad que conste de la persona fallecida. Esto se obtiene llamando a la notaría que conste en el certificado.
3.2. Si no tenía testamento habrá que hacer una declaración de herederos. La declaración de herederos consiste en un par de escrituras notariales que señalan quiénes son las herederas de la persona fallecida, y habrá que acudir con dos personas que sean testigos y que conozcan a la persona fallecida hace más de 20 años para dar fe de ello. Después de esto habrá que esperar 20 días hábiles para hacer finalmente la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
4º Finalmente, cuando ya tengamos el testamento, o habiendo hecho escritura de declaración de herederos, habrá que hacer una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
- En esta escritura se hará constar los datos de la persona fallecida y cómo quería repartir sus bienes si tenía testamento, quiénes son las personas herederas, qué bienes tenía (cuentas bancarias, inmuebles, etc.), y cómo se procede al reparto de esos bienes entre las personas herederas (por eso se llama así, puesto que mediante su firma las personas herederas aceptan la herencia y se adjudican la misma tal y como se señala en la escritura).
- Si la persona fallecida estuviera casada en régimen de gananciales, habrá que liquidar previamente la sociedad de gananciales antes de hacer el inventario y las adjudicaciones.
- En el caso de las personas herederas únicas no será preciso hacer la escritura de aceptación y adjudicación de herencia (no confundir esto con liquidar impuestos, que sí que deberán hacerlo al igual que el resto).
- La escritura de aceptación y adjudicación de herencia NO está sujeta a ningún plazo, pero los impuestos SÍ. Es importante no confundir estas dos cosas. Siempre es preferible hacer bien las cosas, “porque las cosas bien hechas, bien parecen” como dicen nuestras madres; y que todo esté a nombre de las personas herederas para que, en caso de que se quieran trasmitir o enajenar (donar, vender, etc) o haya futuros fallecimientos, no nos encontremos con problemas. Pero, como decimos, esto es lo recomendable, pero no es obligatorio, como sí lo es la liquidación de los impuestos.
- Para poder hacer esta escritura necesitaremos inventariar los bienes de la persona fallecida. Para ello, tendremos que solicitar/presentar:
A.- Certificado de saldos de cuentas bancarias que habrá que pedir a la entidad bancaria (una vez que la entidad bancaria sepa que la persona ha fallecido “congelará” las cuentas hasta que se presente la escritura de aceptación y adjudicación de herencia junto con la liquidación y pago de impuestos, que será entonces cuando se abonará el dinero en los porcentajes que corresponda).
B.- En caso de inmuebles, nota simple del Registro de la Propiedad, o escrituras anteriores en las que se refleje la titularidad de la persona fallecida.
C.- Otros certificados que sean necesarios dependiendo de los bienes de la persona fallecida: vehículos, cuadros, etc.
5º.- Impuestos. Una vez que tengamos la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, habrá que liquidar los impuestos oportunos. Los que son y los plazos los explicamos al inicio de este artículo.
6º.- Con la escritura de adjudicación y aceptación de herencia y con los impuestos liquidados, ya podremos que hacer los últimos trámites en las entidades bancarias, registro de la propiedad, tráfico, etc. y así transferir los saldos que corresponda, inscribir los bienes a nombre de las personas herederas, etc.
7º.- Seguros. Los seguros siguen una tramitación un poco diferente, habrá que atender al seguro en concreto, no es obligatorio que lo incluyamos en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia pero sí que habrá que liquidar los impuestos correspondientes.
Somos conscientes de la dificultad que conlleva toda la gestión emocional y familiar que se viven en los momentos de pérdida de una persona querida. Esperamos que con este artículo hayamos ayudado a que tengáis la información necesaria clara para estar más tranquilas y no añadir más miedo y angustia a esta situación tan complicada.