Transfuguismo: Roma ya paga a traidores

Es tal la amenaza que supone el transfuguismo en la política española que ya en el año 1998 se firma el primer Pacto Antitransfuguismo, denominado acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales y cuya última actualización y ampliación tuvo lugar en noviembre del año pasado con el acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las instituciones democráticas.

El Pacto Antitransfugismo define al tránsfuga como a aquel representante público que, «traicionando al sujeto político (partidos políticos, coaliciones o agrupaciones de electores) que los y las presentó a las correspondientes elecciones, hayan abandonado el mismo, hayan sido expulsados o se aparten del criterio fijado por sus órganos competentes. Se considerará tránsfuga asimismo a la persona electa por una candidatura promovida por una coalición, si abandona, se separa de la disciplina o es expulsada del partido político coaligado que propuso su incorporación en la candidatura, aunque recale en otro partido o espacio de la coalición, sin el consentimiento o tolerancia del partido que originariamente lo propuso».

Sobre las consecuencias jurídicas (y políticas) del transfuguismo nuestro compañero Eduardo Gómez Cuadrado ha publicado, en el día de hoy, un artículo en nuestro blog Nulidad de Actuaciones, en Público.

El artículo se puede leer pinchando aquí

La imagen de la cabecera es el cuadro La Muerte de Viriato, por José de Madrazo (Museo del Prado)

Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. derecho Penal y Penitenciario.

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