Tribunal Supremo sentencia que un funcionario de policía cometió delito y no falta al producirle lesiones a un detenido

Nos han notificado Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que estima nuestro recurso de casación en un procedimiento en el que actuábamos tanto como acusación y defensa.

En la Sentencia de instancia se condenó a nuestro cliente, el cual adolecía problemas de salud mental, por un delito de atentado contra la autoridad con obligación de someterse a un tratamiento psiquiátrico no superior a tres años, dado que quedó acreditado estaba “brotado” el día de los hechos. Por su parte se condenó a un funcionario de policía por las graves lesiones en el rostro producidas durante la detención de nuestro cliente, pero al considerarse que las mismas no requirieron de tratamiento médico y que los hechos eran previos a la reforma, se falló que eran constitutivos de una simple falta, la cual se encontraría despenalizada en virtud de la reforma del Código Penal del año 2015. Por ello, no se le impuso condena alguna, pese a quedar probado que provocó las lesiones.

En la Sentencia del Tribunal Supremo que nos acaban de notificar, la Sala estima nuestro recurso, eliminando en consecuencia la medida cautelar de someterse a tratamiento psiquiátrico a nuestro cliente, y condenan al funcionario de policía por delito de lesiones en vez de falta, imponiéndole una pena de multa que, ahora sí, deberá hacer efectiva.

Este asunto, como tantos otros, nos hacen reflexionar sobre la necesidad de medios y formación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la hora de abordar situaciones con personas que se encuentran brotadas, para evitar resultados tristes como los ocurridos aquí.

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