La técnica de la declaración de impacto de la víctima (victim impact statement) para la valoración del daño moral en el procedimiento penal

El Colegio de la Abogacía de Valladolid ha publicado, en su revista semestral, un artículo de nuestro socio Eduardo Gómez Cuadrado acerca de la «declaración de impacto de la víctima». En el PDF de la revista (julio de 2023) se puede leer a partir de las páginas 18 y 19.

Reproducimos a continuación el artículo de manera íntegra.

El “aislamiento” histórico que la víctima del delito venía sufriendo durante el proceso penal, fruto probablemente del hecho de que se la haya venido considerando como un mero medio de prueba en el marco de la investigación y enjuiciamiento de una infracción en puridad cometida contra el estado; trató de comenzar a corregirse a nivel del derecho comunitario con la aprobación de la Directiva Europea 2012/29/EU, y posteriormente a nivel del estado español a través de la ley 4/2015, del Estatuto de la víctima. Ambas normativas respondían a la necesidad de dar respuesta a la creciente reclamación social de otorgar más protagonismo a la víctima en el sistema jurídico-penal.

El propio preámbulo de la Ley 4/2015, comienza señalando que la finalidad de elaborar una ley constitutiva del estatuto jurídico de la víctima del delito es ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las víctimas, no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar.

Como consecuencia de esa finalidad, a lo largo de los últimos años se han ido introduciendo en nuestro sistema jurídico-penal algunos mecanismos novedosos en cuanto a la participación de la víctima en el mismo, ya sea a través de regulaciones normativas como la referida a la justicia restaurativa (art. 15 L. 4/15) o incorporaciones jurisprudenciales de técnicas foráneas como lo es la del victim impact statements, o dicho en castellano, como no pude ser de otra manera atendiendo al foro de este artículo, declaración de impacto de la víctima (en adelante DIV).

Esta técnica anglosajona del victim impact statements tiene como objetivo dar voz a la víctima en el proceso penal

La creación de esta técnica nace en Estados Unidos, bajo la legislatura de Ronald Reagan1, extendiéndose posteriormente a otros países de sistema anglosajón, como Australia, Canadá, Reino Unido o Irlanda. No es hasta el año 2017 que desembarca en el continente europeo con su adopción por parte de los Países Bajos.

Sin embargo, no podemos encontrar una referencia a la DIV en la jurisprudencia española hasta el año 2020. En concreto, en la STS 695/2020, Sección 1, Sala de lo Penal2, se hace una primera definición de esta técnica en los siguientes términos:

“Interesa destacar, también, que en el derecho anglosajón se utiliza la Victim Impact Statements, que es una Declaración de Impacto de la Víctima como declaración escrita u oral que se presenta al tribunal antes del momento de la sentencia, y, obviamente, en el juicio oral, y tiene por objetivo, por encima de contar lo sucedido, explicar en qué medida le ha afectado o dañado a la víctima y su entorno la comisión del hecho delictivo. Se trata de trasladar al juez o Tribunal la causación del impacto por el delito cometido, lo que va más allá, incluso, de contar el hecho en sí mismo considerado”.

La DIV se centra, por tanto, en las consecuencias del delito, por lo que la víctima no podría incluir en esa declaración de impacto, ni una descripción del crimen ni como se llevó a cabo.

Parte de los objetivos que se buscan con el uso de la DIV en las víctimas, tienen que ver con la retribución, disuasión y rehabilitación, de manera que algunos psicólogos aseguran que puede contribuir a la recuperación de su equilibrio emocional. Otros autores también señalan que podría contribuir a hacer el proceso judicial más democrático y reflexivo.

Si bien en el sistema anglosajón del que procede, dicha técnica permite, a veces, incluir la DIV como elemento de valoración sobre la culpabilidad del acusado, con los riesgos que ello supone, por cuanto su componente emocional puede “distraer” al juzgador de consideraciones objetivas relevantes para la decisión; o incluso puede utilizarse también como mecanismo de opinión de la víctima sobre la condena impuesta o su ejecución, lo cierto es que la jurisprudencia española ha incorporando esta técnica más bien como herramienta para la valoración del daño moral y psicológico a la hora de fijar la responsabilidad civil derivada del delito. Así, en la STSJ de Madrid 456/2022, de 14 de diciembre3 se señala:

En el presente caso concurre el impacto de la víctima, pues la sala trató su testimonio, la intranquilidad que le produjeron los mensajes, aunque no haya acreditado haber seguido tratamiento psicológico, porque esta tesis gira en torno a que otro criterio para fijar el daño moral se ubica en el interrogatorio de la víctima en el proceso penal acerca de lo que “sintió” al momento de ser víctima y su afectación durante el hecho y después del mismo. Esta técnica anglosajona del victim impact statements que tiene como objetivo dar voz a la víctima en el proceso penal, no solo a lo que ocurrió, sino a la forma en que sufrió como víctima los hechos, lo que es una novedad importante reflejarlo en los parámetros a tener en cuenta en el proceso penal a la hora de poder utilizar el interrogatorio de la víctima en el juicio, pero no solo con relación a los hechos, sino con relación al “impacto” que en la víctima le ha producido el delito, por lo que el interrogatorio a la víctima en la declaración de impacto corresponde al Fiscal y acusación particular, en torno a poder extraer de esa declaración de impacto elementos suficientes para poder evaluar el quatum del daño moral”

La reciente STS 132/2023, de 1 de Marzo4 incide en esa idea:

[…] las víctimas de trata tampoco pueden regresar al «antes» de haberlo sido, porque lo que han sufrido no se puede borrar ni de sus mentes ni de sus cuerpos, de ahí que sea indemnizable al padecimiento sufrido, y por el que se le puede interrogar en el plenario en base a la tesis anglosajona de la «declaración de impacto de la víctima» en materia de responsabilidad civil para interrogarles además de los hechos por el sufrimiento que han tenido cuando ocurren los hechos y el que siguen padeciendo ex post, ya que ello no se borra de la mente de las víctimas.

Como toda novedad que se introduce en un sistema ajeno a aquel en el que ha sido creada, dicha técnica cuenta con sus pros y sus contras, y al igual que ocurrió en su momento con el procedimiento de tribunal del jurado, con sus defensores y sus detractores. Pero eso sería materia de otro artículo.

No obstante, nos guste o no, puesto que la posibilidad de la DIV es ya un hecho en nuestros tribunales, y con el objetivo de intentar desarrollar sus ventajas, sería interesante empezar a introducir esta técnica desde la fase de instrucción, a través de la primera declaración de la víctima ante el juzgado o con solicitud posterior; o bien mediante aportación escrita de la DIV, que también pueden ser un acta de manifestaciones notariales, de manera que a la hora de formular la acusación, tanto por el Ministerio Público como por la acusación particular, se cuente ya con un parámetro avalado jurisprudencialmente para fijar el monto indemnizatorio que se solicite. Sin perjuicio, claro está, del interrogatorio en el mismo sentido que se pueda plantear en la fase del plenario del juicio.

En definitiva, parece que esta “novedosa” técnica para la valoración del daño moral es ya herramienta consolidada dentro de la jurisprudencia de nuestros altos tribunales, pero corresponde a la “abogacía de a pie”, como siempre, hacerla más habitual en los juzgados y Audiencias Provinciales, para que su aplicación alcance una mayor difusión, de tal manera que su desarrollo doctrinal y jurisprudencial permita un debate sereno, y basado en la experiencia del día a día, sobre sus ventajas pero también sobre sus límites.

______________

1Recomendación n.º 10 a) del President’s task force on victims of crime.

2Ponente: D. Vicente Magro Servet. / ID CENDOJ: 28079120012020100689

3Ponente: Dña. M.ª de los Ángeles Barreiro Avellaneda / ID CENDOJ 28079312012022100104

4Ponente: Vicente Magro Servet / ID CENDOJ 28079120012023100142

Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. derecho Penal y Penitenciario.

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